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MARTINOIA JUAN OCTAVIO C/ TRADESPARK S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por despido laboral y pago dinerario. El Tribunal declaró válido el acuerdo de fecha 25/08/26 y homologó el mismo con fuerza de sentencia, ordenando el pago de $10.804.066,23 a favor del actor y costas a cargo de la demandada.

Homologacion de convenio Despido L.c.t. art.15 Deposito bancario (art.277 l.c.t.) Pago alimentario Multa por incumplimiento (art.275 l.c.t.) Costas a cargo de la demandada Ley 27.802 Cuenta sueldo (ley 26.590) Monto condenado $10.804.066 23

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINOIA JUAN OCTAVIO. Demandado: TRADESPARK S.R.L. Objeto: Homologación de convenio relativo a reclamos laborales (condena dineraria por los rubros reclamados en autos). Decisión: Se declaró procedente y se homologó el acuerdo de fecha 25/08/26 con fuerza de sentencia; la demandada deberá abonar a la parte actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($10.804.066,23) dentro de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la homologación. Con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "Se deben examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.). Luego de un análisis del acuerdo celebrado entre las partes, del que dan cuenta las actuaciones precedentes y la naturaleza litigiosa de los derechos y de las demás circunstancias de la causa, encuentro que el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T.. Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento a lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes del que da cuenta el escrito de fecha 25/08/26 y homologar el mismo con fuerza de sentencia, teniendo presente que la parte demandada TRADESPARK S.R.L., deberá abonar a la parte actora MARTINOIA JUAN OCTAVIO, por todos los conceptos reclamados en autos la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($10.804.066,23). Dicho importe será abonado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la homologación. Con costas a cargo de la parte demandada, haciéndose saber a las partes que para el caso de incumplimiento del presente acuerdo, dicha conducta será declarada como maliciosa y temeraria, haciéndose efectivo, en consecuencia, el apercibimiento prescripto por el último párrafo del art. 275 de la L.C.T. (modif. por Ley 26.696)." "De acuerdo con lo resuelto respecto a la Ley 27.802 (OL-1162-2023
- BARGAS MARIA JOSEFINA C/ EL POPULAR SA Y OTROS S/ DESPIDO), el monto de condena deberá ser efectivizado mediante Depósito bancario (artículo 277 L.C.T.), debiendo la demandada acreditar en autos dicho cumplimiento: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. En razón de su carácter alimentario y siendo sujeto de preferente tutela constitucional, se autoriza el depósito en otra cuenta de exclusiva titularidad del trabajador (Artículo 12 de la Ley 15.057). Los honorarios regulados por actuación profesional, deberán ser depositados en las respectivas cuentas bancarias que expliciten y no en la cuenta de autos (artículo 12 de la Ley 15.057). Asimismo, se hace saber que si las sumas dinerarias se encontraren embargadas o sujetas a otros gravámenes, tornándolas indisponibles, total o parcialmente y se solicitare su libre disposición sin advertencia al Tribunal de dicha circunstancia, los autos serán elevados al Ministerio Público Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente sentencia homologatoria extiende su alcance únicamente a los rubros que han sido reclamados en autos (S.C.B.A. L. 117.405 "Carossi c/Pergamino
- S 23/12/14)." "En lo que respecta a la imposición de costas debe estarse a lo que prevé el artículo 73 del C.P.C.C., exceptuándose, en todos los casos, lo que las partes pudieran acordar en contrario u otras circunstancias que indiquen la imposición de costas en otro sentido (art.68 ,y c.c. CPCC) (cf. "Villarreal c/Pecaut" Expte 2780/14
- Res. 27/09/2018). Téngase presente las demás cláusulas insertas (arts. 2 inc. 'a' y 30 de la Ley 15.057 y 15 L.C.T. T.O. por Dto. 390/76)."

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