OTTONE ANGEL ESTEBAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio del 26/08/2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y percepciones (montos y forma de pago), con depósito en cuenta sueldo del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OTTONE ANGEL ESTEBAN.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: acción por enfermedad profesional (liquidación/compensación por incapacidad derivada de enfermedad profesional).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 26/08/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y peritos; orden de depósito del capital conciliado en la cuenta sueldo o bancaria del trabajador y apercibimientos sobre plazos y acreditaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que mas alla de las pautas que las partes hayan tenido en consideracion para arribar al acuerdo, valoradas las constancias de la causa y las pericias obrantes en autos, cabe señalar que la determinacion del porcentaje de incapacidad constituye, en definitiva, una facultad propia del Tribunal, siendo los peritos auxiliares de la justicia y sus conclusiones elementos de valoracion que no resultan vinculantes para el juzgador."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 26/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., COLABERARDINO SABRINA LORENA en 131,49 JUS ($7.000.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 87,66 JUS ($4.666.667) y DRA. PINOS MARIA PAZ en 43,83 JUS ($2.333.333) ... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes ... en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($1.050.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."
Votos: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce votó por la homologación con los fundamentos transcritos; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal consagra la homologación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: