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SANCHEZ JOSE LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por accidente de trabajo in itinere para cobrar indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce incapacidad del 5% T.O., declara inconstitucional el DNU 669/2019 y normas limitativas, y fija condena por $5.710.539,32 con interés puro del 3% anual.

Accidente de trabajo in?itinere Incapacidad permanente parcial 5% t.o. Indemnizacion ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Inconstitucionalidad art.11 ley 27.348 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Interes puro 3% anual Condena $5.710.539 32 Costas a la demandada Pago en cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Sánchez, representado por la Dra. Giselda Marisel Franco. Demandado: Prevención ART S.A., representada por la Dra. Alejandra Elizabet Barrios. Objeto: Cobro en pesos de la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 29 de noviembre de 2024 (accidente in-itinere), conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se condena a Prevención ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUIEVE CON 32/00 ($5.710.539,32) en el plazo de diez días, se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios y se declaran inconstitucionales e inaplicables el DNU 669/2019, el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Se adiciona interés puro del 3% anual sobre las sumas de capital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "De esta forma concluyo que Jose Luis Sanchez presenta como consecuencia del accidente motivo de autos una incapacidad del orden del 5% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente." "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-" "A este importe deberá incorporarse lo establecido por el art. 3 de la Ley 26.773; $4.525.561,38+ $905.112,27 (20%) = $5.430.673,65 En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de toma de conocimiento ( 29 de Noviembre de 2024) hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $5.430.673,65 (capital) + $279.865,67 (interés) = $5.710.539,32. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUIEVE CON 32/00 ($5.710.539,32)."
- Votos y regla de mayoría: El voto del Dr. Valcarce expone los fundamentos y propone la solución. El Dr. Gabriele adhiere salvo que proponía interés puro del 6% anual; la Dra. Cáceres adhiere a los fundamentos del Dr. Valcarce. El bloque dispositivo final, por mayoría, fijó interés puro del orden del 3% y confirmó la condena y las declaraciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad indicadas.

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