Logo

RUIZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y se solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por prestaciones derivadas de riesgo de trabajo. El Tribunal homologó el convenio de fecha 28/08/2026 por considerar que “no vulnera ningún principio de orden público” y dispuso costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y peritos por los montos pactados y fijados.

Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Accidente/risgo de trabajo Costas Honorarios Peritos Deposito cuenta sueldo Tasa de justicia Avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruiz Jorge Alberto. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 28/08/2026. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 28/08/2026; impuso las costas a la demandada; tuvo presente y reguló honorarios de las partes y de peritos; ordenó depósito del capital conciliado en cuenta bancaria del trabajador y fijó plazos y obligaciones de acreditación de pagos, tasa de justicia, y requisitos de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de conciliacion de fecha 28/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (resumen de lo resuelto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia de conciliacion de fecha 28/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., ENZETTI PABLO LUIS en 93,92 JUS ($5.000.000) y la DRA. VILLANUEVA BRENDA ANALY en 11,27 JUS ($600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 105,19 JUS ($5.600.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." Además, el Tribunal reguló honorarios peritos en PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000) para cada perito (contador CANEPA Liliana Miriam, médico GUALDONI Raúl Néstor, psicólogo CONTI Pablo Hugo) más 10% aportes previsionales e IVA cuando corresponda; exigió depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del trabajador y fijó la tasa de justicia a cargo de la demandada por $616.000.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar