GONZALEZ JUAN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó indemnización conforme Ley 24.557 y sus modificatorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, condenando a la ART a abonar $21.177.883 y adicionando intereses del 3% anual por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Juan Manuel Gonzalez.
Demandado:
Swiss Medical Art S.A.U. (ART).
Objeto:
Indemnización en pesos por enfermedad profesional cuya toma de conocimiento operó el 7-11-2022, con base en la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 21.177.883) en el plazo de diez días de notificada; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 respecto del caso; se adicionó interés del orden del 3% anual por mayoría; se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Considerando además que la ART no aportó elementos al proceso que permitan vincular al actor con otro empleo posterior o concomitante o quiebren la continuidad entre las tareas que se indican como el origen de su enfermedad y que fueran prestadas para el empleador asegurado por la aquí demandada (art 375 CPCC), corresponde desestimar las razones invocadas por la aseguradora."
"En consecuencia, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, JUAN MANUEL GONZALEZ porta una incapacidad del orden del 10.05% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia de las dolencias por la que acciona."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Considerando que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x % 10.05= $9.798.993). Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), que propongo se calculen en el orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $19.007.863 (capital) + $ 2.170.020 (interés)= $21.177.883"
- Votos / mayoría:
La Dra. Cáceres formuló el voto principal con los fundamentos transcritos. El Dr. Gabriele adhirió al voto de la Dra. Cáceres con excepción de la tasa de interés, proponiendo 6% anual; el Dr. Valcarce adhirió al voto de la Dra. Cáceres. El bloque dispositivo final resolvió por mayoría adicionar interés del 3% anual y declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 al caso.
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