ORSI LUCAS MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al conflicto. El Tribunal homologó el acuerdo del 19/08/2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos por los montos pactados y fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orsi Lucas Maximiliano.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: controversia por enfermedad profesional; culmina en convenio conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 19/08/2026) que se somete a homologación.
Decisión: homologar el acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada; tener presente y regular honorarios; regular honorarios de peritos; intimar pago de tasa de justicia y reglas para acreditación de pagos y cuenta bancaria de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Texto del dispositivo final (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 19/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. LOPEZ JAVIER HORACIO en 27,05 JUS ($ 1.440.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. VAZQUEZ JUAN CRUZ en 27,05 JUS ($ 1.440.000.-) ... con más el 10% de aportes previsionales...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: VILCHEZ PAULA MELISA y NATIVO SILVANA BEATRIZ en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA $ 360.000.
- para cada una de ellas y para el perito médico se regula la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 158.400. ..."
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