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CARDOZO BRAIAN CÉSAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la actora tras la intimación del 03/08/2026 y decretó costas por su orden, regulando honorarios en 7 JUS ($372.624).

Accion de revision Caducidad de instancia Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Costas por su orden Beneficio de ley Honorarios 7 jus ($372.624) Intimacion 03/08/2026 Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda Perencion de instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO BRAIAN CÉSAR. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. Decisión: El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal de la actora luego de la intimación, impuso costas por su orden (con beneficio de ley para la actora) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en 7 JUS ($372.624) más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite. De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 03/08/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) ASI LO VOTO" Disponen además en el bloque dispositivo final: "I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC). II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. MASDEU JORGE GABRIEL en 7 JUS ($372.624) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder. IV.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."

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