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COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por expediente SRT N° 16897/26. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios extrajudiciales en 10 JUS ($532.320) a cargo de EXPERTA ART S.A., imponiendo costas a la demandada y regulando además honorarios judiciales.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Res. 298/17 srt 10 jus ($532.320) Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Regulacion honorarios judiciales 7 jus ($372.624) Aportes previsionales ley 6716 Intimacion deposito tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLUCCI CRISTIAN, letrado que actuó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37 en el expte. SRT N° 16897/26, patrocinando al trabajador LUCAS NUBILE. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Fijación y regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del letrado actor ante la Comisión Médica Jurisdiccional, y regulación de honorarios por trabajos judiciales. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios extrajudiciales por 10 JUS (equivalentes a $532.320), con más 10% de aportes previsionales e IVA en su caso, a cargo de la aseguradora; se imponen las costas a la demandada; se regula además honorarios judiciales en 7 JUS ($372.624) para cada letrado interviniente; intimaciones y ordenes de depósito según la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, si bien el trámite en Comisión Médica concluyó con dictamen desfavorable para el trabajador, dicho procedimiento resulta obligatorio para habilitar la vía judicial y, conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que, en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional constituyen actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorio. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación, según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Por lo expuesto, postulo regular los honorarios del DR. CRISTIAN COLUCCI por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en el expediente SRT N° 16897/26, en el valor de DIEZ (10) JUS, equivalentes al día de la fecha a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (conforme art. 44 in fine ley 14.967)."
- Votos: los tres integrantes del Tribunal (Dr. Gabriele, Dra. Cáceres y Dr. Valcarce) votaron en el mismo sentido; conforme regla de mayoría, la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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