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MISITI MARCELA ELISA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra la aseguradora por prestaciones derivadas de riesgo de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/08/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, fundando la procedencia de la homologación en que el convenio no vulnera principios de orden público.

Accion de revision (ley 15.057) Homologacion de conciliacion Riesgos del trabajo Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (jus y montos) Honorarios de peritos Deposito en cuenta sueldo (ley 26.950) Tasa de justicia $154.000 Iva profesional Audiencia conciliatoria 26/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MISITI MARCELA ELISA. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 26/08/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/08/2026; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de letrados y peritos y se ordenaron medidas relativas al depósito en cuenta sueldo, IVA, acreditación de pagos y pago de tasa de justicia de $154.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 26/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Dispositivo final (transcripción): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 26/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, DR. OLAZAR FACUNDO EZEQUIEL en 16,90 JUS ($ 900.000.-) y DRA. PAULA ESCALANTE en 9,39 JUS ($ 500.000.-), ambos con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada DRA. ALVAREZ GABRIELA FERNANDA en 26,29 JUS ($ 1.400.000.-) con más el 10% de aportes previsionales..." Además se regulan honorarios de peritos: "ALVAREZ OSCAR EDUARDO, TRICARICO ROMINA DANIELA Y PUCCI MIRTA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley."
- Voto mayoritario: Los tres jueces (Valcarce, Gabriele y Cáceres) votaron en igual sentido y adhieren al voto que propone la homologación; no existe disidencia.

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