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AYALA EZEQUIEL EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre el monto y condiciones de pago. El Tribunal homologó el convenio (arts. 12 y 15 L.C.T.), hizo recaer las costas en la demandada y reguló honorarios por 18.78 JUS ($1.000.000) para cada letrado, con instrucciones sobre depósitos, IVA y tasa de justicia.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo (arts. 12 y 15) Costas a cargo de la demandada Honorarios 18.78 jus ($1.000.000) Deposito en cuenta sueldo / cbu Iva profesional Tasa de justicia $110.000 Aportes previsionales 10% Accion especial (remitente: trabajador)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA EZEQUIEL EDUARDO. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre el reclamo laboral. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 18/08/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios por 18.78 JUS ($1.000.000) para cada profesional interviniente con el 10% de aportes previsionales; instrucciones sobre depósito en cuenta sueldo/CBU, IVA, acreditación de pagos y pago de tasa de justicia de $110.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 18/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo (textos decisorios relevantes): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 18/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR/A., KAPLAN ALEJANDRO AGUSTIN en 18.78 JUS ($1.000.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA CIRAUDO DAIANA ELIZABETH en 18.78 JUS ($1.000.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." "V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, ley 26.590). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..." "VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $110.000 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."

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