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AMAYA ANTONIO MANUEL C/ DASSAULT SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre la cuestión laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera ningún principio de orden público y reguló costas, honorarios y condiciones de pago.

Conciliacion Homologacion Despido L.c.t. Costas a la demandada Honorarios (7.000.000 y 3.500.000 jus) Honorarios peritos ($1.750.000 c/u) Cuenta sueldo Tasa de justicia ($770.000) Acreditacion de pagos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMAYA ANTONIO MANUEL. Demandado: DASSAULT SA. Objeto: acción por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 21/08/2026 para resolver la controversia laboral. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se ordenaron pautas de depósito y acreditación de pagos y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $770.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 21/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." Bloque dispositivo final: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 21/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... IRAOLA ADRIANA BEATRIZ en 131.49 JUS ($7.000.000) ... SCARPA MARCELO CLAUDIO CARLOS en 65.74 DE JUS ($3.500.000.) ... con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... DI NATALE LEONARDO AGUSTIN, LOPEZ SERGIO ANGEL y EISENSTEIN SILVIA MARA en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000) para cada uno ... V.
- IVA: hágase saber ... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva ... VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $770.000 ..."
- Votos: El voto inicial del Dr. Guillermo Ramón Valcarce propone la homologación y los Dres. Alberto Gabriele y Laura Soledad Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo (mayoría unánime).

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