GOMEZ PEREZ JORGE DARIO DAVID C/ TRANSPORTES EL CHOLO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio referido a la extinción de la relación laboral y montos comprometidos. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ PEREZ JORGE DARIO DAVID.
Demandado: TRANSPORTES EL CHOLO S.A.
Objeto: litigio por despido; se celebró una conciliación en audiencia el 25/08/2026 sobre los créditos laborales reclamados.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en la audiencia del 25/08/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia y a realizar los depósitos en cuenta sueldo según Ley 26.590.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada en fecha 25/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Bloque dispositivo final:
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada en fecha 25/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C) ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, BARRAZA JORGE WALTER en 67.62 JUS ($3.600.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada RODRIGUEZ VICTOR MARTIN en 67.62 JUS ($3.600.000) con más el 10% de aportes previsionales...
IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... contadora PLACHETKO ROSANA SANDRA en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) con más el 10% de aportes de ley ...
VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $396.000 ..."
- Votos: El voto inicial fue del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", por lo que la resolución corresponde a la mayoría.
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