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SENA CRISTIAN DARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.S. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por indemnización derivada de accidente de trabajo del 12/07/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y normas conexas, y condenó a la ART a pagar $72.239.260 con intereses y costas, aplicando actualización por RIPTE y reconocimiento de incremento del 20%.

Accion de revision (ley 15.057) Accidente de trabajo 12/07/2021 Incapacidad permanente parcial 39 97% Dnu 669/2019 inconstitucional Ley 24.557 / baremo 659/96 Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Indemnizacion $72.239.260 Costas y honorarios regulados Tribunal del trabajo n?1 (provincia de buenos aires) si necesita que extraiga otros parrafos textuales completos del fallo (por ejemplo Considerandos completos sobre incapacidad o calculos) o que formatee la regulacion de honorarios con mas detalle Lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRISTIAN DARIO SENA, representado por Dr. Patricio Hernán Casiriaín Febre. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.S., representada por Dra. María Eugenia Demierre. Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial atribuida al accidente de trabajo ocurrido el 12/07/2021; acción de revisión conforme Ley 15.057 (Comisión Médica Jurisdiccional). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 72.239.260.-) en el término de diez días desde la notificación; se impusieron costas a la demandada; se reguló honorarios y peritos; se ordenó que el capital se deposite en cuenta sueldo o bancaria del actor y se añadió interés y reglas de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre inconstitucionalidad del DNU y normas: "Declaro la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
- Sobre inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 ley 27.348 y art. 7 Ley 23.928: "considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.). Por los mismos fundamentos debe declararse la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias."
- Sobre cuantificación y método de actualización: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios' ... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 947.903 (coef. 21,70) ... $ 947.903.
- x 53 x 65/25 x 39.97 % = $ 52.209.227.
- ... sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ... haciendo un total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS ($ 62.651.072.-)"
- Sobre intereses: en el voto del juez preopinante se proponía "un interés puro del orden del 6% anual", pero la mayoría determinó: "por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual." El voto del Dr. Valcarce sintetizó el monto final: "$ 62.651.072 (CAPITAL) + $ 9.588.188.
- (INTERES) = $ 72.239.260.-"
- Dispositivo final (texto literal extracto): "HACER LUGAR a la demanda iniciada por CRISTIAN DARIO SENA contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.S. ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 72.239.260.-)"
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Gabriele fue la base del razonamiento; los Dres. Valcarce y Cáceres adhirieron al voto principal excepto en la cuestión del interés puro, adhiriendo finalmente al cálculo del Dr. Valcarce (3% anual) que integra el dispositivo. El bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría.

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