IBAÑEZ ANGEL ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica en materia laboral solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio de fecha 20/08/2026 por entender que no vulnera principios de orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ibañez Angel Alberto.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 20/08/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó otras medidas relativas a depósitos, acreditación de cuentas y pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Dispositivo final (transcripto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 20/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. PAPARAMBORDA LUIS MARIA en 45,08 JUS ($2.400.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. DEMIERRE MARIA EUGENIA en 45,08 JUS ($2.400.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: contador LEMES NAHUEL ALEXIS, psicologa LORIZZO ANABELLA y medico FONTANA NESTOR en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $264.000 ..."
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