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IBARRA EZEQUIEL RICARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con la ley 24.557 y sus modificaciones. El Tribunal declaró la incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la jurisdicción de La Matanza por haberse tramitado ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Competencia territorial Ley 24.557 Ley 27.348 Res. srt 23/18 Ramos mejia La matanza Tribunal del trabajo Remision de actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ibarra Ezequiel Ricardo. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada / órgano responsable de la Comisión Médica Jurisdiccional). Objeto: Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (res. comisión médica jurisdiccional en el marco de la ley 24.557 con modific. por ley 27.348 y complementarias). Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda para entender en las presentes actuaciones y se ordenó remitir los autos a la Receptoría de La Matanza para el sorteo de tribunal competente, dado que la Comisión Médica que conoció el expediente tiene asiento en Ramos Mejía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en virtud de lo expuesto y de lo normado por la Res. SRT 23/18 conforme ley 5.827 y atendiendo a las pautas sentadas por la SCBA en el precedente 'Soria' (L. 123.474, sent. del 1-11-2021), en cuanto dispone que la decisión emitida por CMJ es susceptible de ser recurrida por ante el Tribunal del trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la CMJ, corresponde declarar la incompetencia de este organismo y remitir las actuaciones a fin de que entiendan los Tribunales del Trabajo de LA MATANZA
- toda vez que las actuaciones que dan origen a las presentes tramitaron por ante la Comisión Medica 382
- RAMOS MEJIA.-" "I.
- Declarar la incompetencia del organismo para entender en las presentes actuaciones toda vez que la localidad asiento de la Comisión Medica Jurisdiccional que da origen al reclamo actoral se encuentra en RAMOS MEJIA (conf. ley 24,557 con las modif. de la ley 27.348, ley 5.827, Res, SRT 23/18, y jurisprudencia citada).- II.
- Librar oficio a la Receptoría de Expedientes departamental para que proceda a la baja de las presentes y a la Receptoria de La Matanza a fin de que proceda al sorteo de un Tribunal de dicha jurisdicción, haciéndose saber que deberá comunicar su resultado a los efectos de radicar la causa-" Asimismo, constancia de la adhesión de los demás miembros del Tribunal: "EL DR. GABRIELE Y LA DRA CÁCERES ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO."
- Votos / mayoría: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Valcarce y fue acompañado por los Dres. Gabriele y Cáceres, por lo que la resolución expresa la decisión de la mayoría.

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