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CARRASCO PATRICIO HUGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo por ruptura total del tendón de Aquiles y reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $47.982.995,73 por prestaciones del art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, fijando la incapacidad en 14,33 % y el ingreso base mensual en $1.773.383,23.

Accidente de trabajo Tendon de aquiles Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ingreso base mensual Liquidacion dineraria Provincia de buenos aires Pericia medica Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricio Hugo Carrasco, representado por el Dr. Pablo Hernán De los Santos. Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Silvina Parodi. Objeto: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2024 (ruptura total del tendón de Aquiles izquierdo). Se solicitó liquidación conforme a prueba pericial y documentación ($33.377.623 en demanda; se produjo liquidación en autos). Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se constató incapacidad parcial y permanente del 14,33% de la VOT; se fijó el ingreso base mensual (IBM) a la fecha del accidente en $1.773.383,23; se liquidó y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $47.982.995,73 (incluye pago único artículo 3 Ley 26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El perito médico señala textualmente: 'Dado lo anteriormente detallado y, atendiendo a las prestaciones brindadas por la ART hasta la fecha de alta, puedo aseverar la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo...'" "En el contexto descripto, es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ... por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo ..." "Evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial las pericias psicológica y médica, es que considero que en autos se encuentra probado la dolencia denunciada y que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 14,33 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa." Sobre el ingreso base: "tomando en cuenta la pericia contable realizada en autos, atento lo dispuesto por el inc. 1 del citado artículo, el valor del ingreso base mensual es de pesos un millón setecientos setenta y tres mil trescientos ochenta y tres con veintitrés centavos ($ 1.773.383,23), a la fecha del accidente de trabajo denunciado." Liquidación y dispositivo: "53 x $ 3.249.892,82 x 14,33 % x (65/40) 1,62 = $ 39.985.829,78 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557....................$ 39.985.829,78 pago único art. 3 Ley 26.763..............................................+ $ 7.997.165,95 total.................................................... ..................................$ 47.982.995,73" Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Patricio Hugo Carrasco ... II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la demandada Provincia de Buenos Aires para que abone a la actora Patricio Hugo Carrasco la suma de pesos cuarenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco con setenta y tres centavos ($ 47.982.995,73) y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 -según texto ley 27.348-. III.
- Imponer las costas a la demandada vencida Provincia de Buenos Aires ( art. 24 de la Ley 15.057)." (Se consignan además montos y regulación de honorarios en la sentencia.)

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