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CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Petición de regulación de honorarios por gestiones extrajudiciales ante Comisión Médica; se regula a favor del letrado conforme a la Ley 14.967 sobre la base de $3.475.617,85 proyectados con intereses, fijándose 10.12 JUS y 1.45 JUS por el trámite judicial. El Tribunal impone costas a la demandada y ordena pago dentro de 60 días bajo apercibimiento de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO, letrado que solicitó la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 218851/24) en favor de BENAVENTE GASTON LEONARDO. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios por labor extrajudicial conforme art. 55 Ley 14.967 por resultado beneficioso en la sede administrativa (reconocimiento de ILPPD y liquidación de prestación dineraria). Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios en 10.12 JUS por los trabajos extrajudiciales y en 1.45 JUS por el trámite judicial, con más el 10% del art. 2 Ley 10.268 e IVA si correspondiera; las sumas deben abonarse por la demandada dentro de sesenta días de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)." "En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 3.475.617,85 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 5.392.064,01 y se fijan los honorarios del Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO devengados en el expediente administrativo referido en 10.12 JUS (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en relación al expediente administrativo referido en la cantidad de 10.12 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) ..- REGULAR los honorarios del Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1.45 JUS, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.)."

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