GARCIA CLAUDIO CESAR C/ ANDINA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de sus honorarios por labores extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente SRT N° 308506/25. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló honorarios a favor del Dr. Claudio César García en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA si correspondiera, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio César García, quien promovió incidente para la fijación de sus honorarios profesionales por actuaciones administrativas.
Demandado: ANDINA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desplegada en el Expediente SRT N° 308506/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124
- Azul; eximición de pago de bono, ius previsional, tasa de justicia y contribución; aprobación de depósito bancario para efectivizar condena.
Decisión: Se rechazó la eximición solicitada; se hizo lugar al incidente y se regularon honorarios por 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (e IVA si correspondiera); se dispuso que el monto sea depositado en cuenta bancaria que el actor explicite y no en cuenta de autos; se impusieron costas a la demandada; se ordenó abrir trámite "HONORARIOS SE REGULAN".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"iv) No puedo soslayar la cita del artículo 1° de la Ley 14.967, cuyo texto expresa que: 'Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires'. Agrego, entonces, que la actuación profesional resulta siempre oficiosa."
"vi) Por ello, reitero, dejando a salvo mi opinión en función de lo expuesto ut supra, siguiendo el criterio de los Dres. López Arévalo y Benitez digo que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. Por lo tanto, no habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
"FALLO:
I) RECHAZAR la eximición peticionada con fundamento en el art 58 último párrafo Ley 14.967.
II) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctor CLAUDIO CESAR GARCIA, contra la demandada de autos ANDINA ART S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 308506/25, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. De acuerdo con lo resuelto respecto a la Ley 27.802 (OL-1162-2023
- BARGAS MARIA JOSEFINA C/ EL POPULAR SA Y OTROS S/ DESPIDO), el monto de condena deberá ser efectivizado mediante Depósito bancario (artículo 277 L.C.T.), debiendo la demandada acreditar en autos dicho cumplimiento:
Los honorarios fijados por los trabajos extrajudiciales, deberán ser depositados en la respectiva cuenta bancaria que explicite y no en la cuenta de autos (artículo 12 de la Ley 15.057).
III) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.).
IV) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva."
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