PELLIZZARI ETHEL ALDANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La accionante presentó liquidaciones de intereses y diferencias de honorarios y solicitó su aprobación. El Tribunal dio lugar y aprobó las liquidaciones, ordenando el depósito de $689.986,99 por intereses de capital y $292.012,03 por intereses y diferencia de honorarios en el plazo de diez días, con apercibimiento de ejecución, y reguló honorarios de 1,85 JUS más el 10% de aporte previsional (ley 10268).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La resolución hace referencia a la accionante (identidad no explicitada en el texto).
Demandado: la demandada (identidad no explicitada en el texto).
Objeto: Aprobación de liquidaciones practicadas por la accionante relativas a intereses por capital y por intereses y diferencia de honorarios; y regulación de honorarios por actividad posterior a la sentencia.
Decisión: Se aprobaron las liquidaciones presentadas por la accionante y su letrada; la demandada debe depositar las sumas determinadas dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución; se regularon honorarios por 1,85 JUS más el 10% de aporte previsional según ley 10268.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento la presentación electrónica recibida y en virtud del silencio de la demandada al traslado conferido con fecha 11.08.26, dáse por aprobadas las liquidaciones practicadas por la accionante y su letrada, téngase presente que la suma de intereses por capital determinados resulta ser de $689.986,99.
- según los cálculos efectuados, haciéndosele saber a la condenada que deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes dicha suma dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución.-
Asimismo, téngase presente que la suma de intereses y diferencia de honorarios determinados resulta ser de $292.012,03.
- según los cálculos efectuados, haciéndosele saber a la condenada que deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes dicha suma dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución.-
Consecuentemente, regúlanse los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA, por la actividad efectuada con posterioridad a la sentencia, por ambas liquidaciones y en virtud de los intereses determinados, en 1.85 JUS. con más el 10% de aporte previsional que regula la ley 10268.-"
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