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CARRA JESICA PAOLA C/ REPETTO ELVIRA PAULA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y créditos laborales derivados de una relación de trabajo doméstico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Elvira Paulina Repetto al pago de $3.436.144, rechazando reclamos sancionatorios (art. 50 L.26.844, art.80 LCT, art.132 bis) y absolviendo a María Elisa y Guillermo Repetto.

Trabajo domestico Despido indirecto Ley 26.844 Indemnizacion Salarios adeudados Certificado de trabajo Art. 80 lct (rechazado) Art. 50 l.26.844 (rechazado) Acreditacion de empleador Actualizacion art. 55 ley 27.802.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carra Jesica Paola, DNI 31.467.538. Demandado: Repetto Elvira Paulina (DNI 0.856.612), Repetto María Elisa (DNI 18.134.476) y Repetto Guillermo (DNI 5.157.944). Objeto: Créditos laborales derivados de relación de trabajo en el régimen de casas particulares (Ley 26.844) por despido indirecto: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salarios de noviembre y diciembre 2024 y días de enero 2025, más rubros sancionatorios y certificación laboral. Cuantifica la demanda en $9.359.575. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción contra Elvira Paulina Repetto, condenándola a pagar la suma total de $3.436.144, ordenando además la entrega del certificado de trabajo y formulario PS 6.2; rechazó las pretensiones sancionatorias invocadas (art. 50 L.26.844; art. 80 LCT; art. 132 bis LCT) y absolvió a María Elisa y Guillermo Repetto. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Se afirma en el libelo de inicio que el accionante CARRA JESICA PAOLA cumplió tareas de asistencia y cuidado de los co-demandados 'Elvira y Guillermo Repetto'... Que el vinculo inició el 21 de septiembre del año 2022... Que la jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Que el haber mensual percibido ascendió a la suma de $552.000, en parte registrada y en parte no registrada, y en el mes de noviembre de 2024 dejó de percibir de manera intempestiva su salario." "De manera que adquieren plena validez y relevancia y representan el cumplimiento de inscripción de la relación consolidada en el Sistema de Registro Simplificado (art. 17 Ley 26844 ) ... en esos instrumentos se asienta de manera cabal que Repetto, Elvira Paulina es la empleadora de Jesica Paola Carra ... y no hay actividad probatoria desplegada que amplíe los sujetos de la relación." "Razones por las cuales, valorando en conciencia el marco probatorio con el que cuenta la causa, tengo por cierto y probada la existencia del contrato laboral celebrado entre la demandante y la co-accionada REPETTO ELVIRA PAULA, que resultó ser su empleadora, tratándose de una relación subordinada de prestación continua e initerrumpida, iniciada el 21/09/2022... La mejor remuneración mensual percibida asciende a la suma de $ 297.552,73 (conf. recibos)." "El telegrama obrero dirigido a Elvira Paula Repetto del 31/12/2024 (CD207681621) contiene el siguiente texto: 'Por medio de la presente intimo plazo 48 hs. me abone salarios pendientes desde noviembre del corriente año... En caso de silencio y/o negativa me considerare injuriada y despedida desde el dia de la fecha por su exclusiva culpa y/o responsabilidad.' ... La trabajadora denuncia el silencio de la empleadora ante la intimación cursada y emite el tcl del 22/01/2025 ... 'Ante silencio a la misiva de fecha 31/12/24... es que me considero gravemente injuriada y despedida desde el dia de la fecha por su exclusiva culpa responsabilidad.' ... En consecuencia, tengo por acreditado que la disolución se produce el 22/01/2025, por denuncia del contrato formalizado por la trabajadora -despido indirecto, art. 242 LCT
- por culpa de la empleadora." "Corresponde hacer lugar a cada uno de los reclamos impetrados que conforman el capítulo de liquidación... Corresponde hacer lugar a la acción entablada por CARRA JESICA PAOLA ... en cuanto pretende el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: Indemnización por antiguedad+sac... Indemnización sustitutiva preaviso+sac... Integración mes de despido... S.A.C. proporcional... Vacaciones Proporcionales, Haberes mes de noviembre/24, Haberes mes de diciembre/24, Haberes 22 días enero/25." "En cuanto a la indemnización del art. 80 de la L.C.T.: No estando contemplada la situación de trabajadores de casas particulares en el artículo en tratamiento, considero que corresponde desestimar la indemnización reclamada. El rubro no es de recibo." "Consecuentemente corresponde condenar a REPETTO ELVIRA PAULINA DNI F 856612 para que abone a CARRA JESICA PAOLA DNI 31467538 la suma total de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ( $3.436.144,00) en concepto de capital..." (Se aclara que los tres jueces votaron en el mismo sentido: "A la misma cuestión, el Señor Juez Doctor SORIA y la Señora Jueza doctora PERSSON por los fundamentos dados por el magistrado preopinante, votan en el mismo sentido".)

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