CARRA JESICA PAOLA C/ REPETTO ELVIRA PAULA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y créditos laborales derivados de una relación de trabajo doméstico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Elvira Paulina Repetto al pago de $3.436.144, rechazando reclamos sancionatorios (art. 50 L.26.844, art.80 LCT, art.132 bis) y absolviendo a María Elisa y Guillermo Repetto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Carra Jesica Paola, DNI 31.467.538.
Demandado:
Repetto Elvira Paulina (DNI 0.856.612), Repetto María Elisa (DNI 18.134.476) y Repetto Guillermo (DNI 5.157.944).
Objeto:
Créditos laborales derivados de relación de trabajo en el régimen de casas particulares (Ley 26.844) por despido indirecto: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salarios de noviembre y diciembre 2024 y días de enero 2025, más rubros sancionatorios y certificación laboral. Cuantifica la demanda en $9.359.575.
Decisión:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción contra Elvira Paulina Repetto, condenándola a pagar la suma total de $3.436.144, ordenando además la entrega del certificado de trabajo y formulario PS 6.2; rechazó las pretensiones sancionatorias invocadas (art. 50 L.26.844; art. 80 LCT; art. 132 bis LCT) y absolvió a María Elisa y Guillermo Repetto. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Se afirma en el libelo de inicio que el accionante CARRA JESICA PAOLA cumplió tareas de asistencia y cuidado de los co-demandados 'Elvira y Guillermo Repetto'... Que el vinculo inició el 21 de septiembre del año 2022... Que la jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Que el haber mensual percibido ascendió a la suma de $552.000, en parte registrada y en parte no registrada, y en el mes de noviembre de 2024 dejó de percibir de manera intempestiva su salario."
"De manera que adquieren plena validez y relevancia y representan el cumplimiento de inscripción de la relación consolidada en el Sistema de Registro Simplificado (art. 17 Ley 26844 ) ... en esos instrumentos se asienta de manera cabal que Repetto, Elvira Paulina es la empleadora de Jesica Paola Carra ... y no hay actividad probatoria desplegada que amplíe los sujetos de la relación."
"Razones por las cuales, valorando en conciencia el marco probatorio con el que cuenta la causa, tengo por cierto y probada la existencia del contrato laboral celebrado entre la demandante y la co-accionada REPETTO ELVIRA PAULA, que resultó ser su empleadora, tratándose de una relación subordinada de prestación continua e initerrumpida, iniciada el 21/09/2022... La mejor remuneración mensual percibida asciende a la suma de $ 297.552,73 (conf. recibos)."
"El telegrama obrero dirigido a Elvira Paula Repetto del 31/12/2024 (CD207681621) contiene el siguiente texto: 'Por medio de la presente intimo plazo 48 hs. me abone salarios pendientes desde noviembre del corriente año... En caso de silencio y/o negativa me considerare injuriada y despedida desde el dia de la fecha por su exclusiva culpa y/o responsabilidad.' ... La trabajadora denuncia el silencio de la empleadora ante la intimación cursada y emite el tcl del 22/01/2025 ... 'Ante silencio a la misiva de fecha 31/12/24... es que me considero gravemente injuriada y despedida desde el dia de la fecha por su exclusiva culpa responsabilidad.' ... En consecuencia, tengo por acreditado que la disolución se produce el 22/01/2025, por denuncia del contrato formalizado por la trabajadora -despido indirecto, art. 242 LCT
- por culpa de la empleadora."
"Corresponde hacer lugar a cada uno de los reclamos impetrados que conforman el capítulo de liquidación... Corresponde hacer lugar a la acción entablada por CARRA JESICA PAOLA ... en cuanto pretende el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: Indemnización por antiguedad+sac... Indemnización sustitutiva preaviso+sac... Integración mes de despido... S.A.C. proporcional... Vacaciones Proporcionales, Haberes mes de noviembre/24, Haberes mes de diciembre/24, Haberes 22 días enero/25."
"En cuanto a la indemnización del art. 80 de la L.C.T.: No estando contemplada la situación de trabajadores de casas particulares en el artículo en tratamiento, considero que corresponde desestimar la indemnización reclamada. El rubro no es de recibo."
"Consecuentemente corresponde condenar a REPETTO ELVIRA PAULINA DNI F 856612 para que abone a CARRA JESICA PAOLA DNI 31467538 la suma total de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ( $3.436.144,00) en concepto de capital..."
(Se aclara que los tres jueces votaron en el mismo sentido: "A la misma cuestión, el Señor Juez Doctor SORIA y la Señora Jueza doctora PERSSON por los fundamentos dados por el magistrado preopinante, votan en el mismo sentido".)
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