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SOS SILVIA EDITH C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD- SEGURIDAD PROVINCIAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Silvia Edith Sos promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en el expediente SRT 386062/25. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló honorarios en el equivalente a 3,9 Jus con más aportes de ley, ordenando su pago en 10 días y apercibimiento legal.

Incidente Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas n?124 Ley 27.348 Resol. 298/17 srt Jus arancelarios (3 9) Monto base $2.828.791 01 Pago en 10 dias Costas a la demandada Estado provincial autoasegurado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. SOS SILVIA EDITH, en carácter de letrada en causa propia, en representación de la trabajadora. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GOB. DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (aseguradora/Estado provincial autoasegurado). Objeto: Incidente de regulación de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional de la letrada ante la Comisión Médica N°124 en el marco del expediente SRT 386062/25, en favor de la trabajadora Sra. MARINO NATALI ROCIO. Monto de base: $2.828.791,01. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regularon honorarios a favor de la Dra. SOS SILVIA EDITH en el equivalente a 3,9 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA si correspondiere. Las sumas deberán ser abonadas dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente; se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, y en el caso de autos el Estado Provincial Autoasegurado, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas. El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza la letrada Dra. SOS SILVIA EDITH es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios como expusiéramos en el párrafo precedente." "En base a las argumentaciones de los párrafos precedentes, debe declararse procedente la acción tomando como monto de base de cálculo el determinado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 ($ 2.828.791,01).. - Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por el Dr. SOS SILVIA EDITH.- El total de la regulación asciende al equivalente a 3,9 Jus arancelarios para la Dra. SOS SILVIA EDITH con más aportes de ley e I.V.A." "FALLO: I) Haciendo lugar al incidente instaurado por la Dra. SOS SILVIA EDITH contra la demandada de autos 'MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GOB. DE LA PCIA. DE BS.AS.' y en consecuencia regular honorarios a la mencionada letrada por sus trabajos extrajudiciales efectuados en favor de la trabajadora Sra. MARINO NATALI ROCIO ... en el equivalente a 3,9 Jus arancelarios con más aportes de ley ... Deberán las sumas ser abonadas, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley ... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 68, 77 y Concs. C. P. C. C.)."
- Votos y mayoría: El juez López Arévalo dictó el voto principal y dispositive; los Dres. Benítez y Baldoni adhirieron y votaron en idéntico sentido, conformando unanimidad/majoría del Tribunal.

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