LEDESMA HUGO DARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (menisectomía parcial de rodilla derecha). El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $8.915.621, imponiendo intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Darío Ledesma, patrocinado por el Dr. Alfonso Arrechea.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora de la Municipalidad de Marcos Paz).
Objeto: Indemnización por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo del 16/08/2019 (menisectomía parcial de rodilla derecha), con actualización y aplicación de pisos mínimos y demás rubros previstos en el régimen de la Ley 24.557 y Ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $ 8.915.621 en concepto de indemnización prevista por el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (más interés en caso de mora). Se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se omitió tratar otros planteos de inconstitucionalidad por haberse tornado abstractos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia la aplicación literal del régimen legal deviene irrazonable en el caso concreto, razón por la cual debo adoptar una solución que restablezca la efectividad de la tutela constitucional, y entiendo que el instituto de los pisos mínimos constituye una clara voluntad legislativa de asegurar un umbral mínimo de suficiencia económica para toda reparación derivada de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. La actualización periódica de dichos importes revela que el propio ordenamiento jurídico reconoce que ese umbral no puede permanecer inalterable frente a la depreciación monetaria.
Por ello propongo decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazar el pedido de actualización monetaria, como parámetro a los fines de determinar los montos indemnizatorios la aplicación del piso mínimo vigente al dictado de esta sentencia resultando el monto de condena a la fecha de este decisorio la suma de $ 8.915.621.
- Ello no importa conferir efecto retroactivo a normas posteriores, sino mantener el estándar mínimo de reparación que establece el propio sistema. En caso de mora desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Aplicando dichos guarismos en el desarrollo de la fórmula establecida en el art 14 inc 2 a) de la ley 24557 ($ 17.791,24 x 53 x 1,66 X 7,62 %) asciende a $ 119.273.
- en concepto de la reparación prevista en el citado artículo. Resultando superior el piso garantido conforme Nota SRT SC 2727/19 $ 2.049.647.
- x 7,62 % = $ 156.183.
- debe estarse a este último, con más la suma de $ 31.236.
- correspondiente al incremento previsto en el art 3° de la ley 26773. ... Totalizando $ 187.419.-"
"La reparación Art. 14 inc 2 a) LRT de $ 187.419.
- aplicando los intereses establecidos en el Art. 12 inc 2 Ley 24557 según Ley 27348 desde el 16/08/19 al 26/08/26 resulta $ 951.041,78 por el IPC desde el accidente hasta junio del corriente año (ultimo indice publicado julio/26 ) resulta $ 9.446.047,15 y aplicando el RIPTE (ultimo indice jumio/26) asciende a $ 8.143.542.978 , conforme el piso mínimo garantido en la actualidad ( SRT Res. 15/2026 $ 97.502.420 x 7,62 % mas 20 % ) las reparaciones ( Art.14 Ley 24557 y Art. 3 Ley 26.773) ascienden a $ 8.915.621.-"
- Votos: La sentencia fue colegiada y adoptada por mayoría/consenso; la Dra. López expone fundamentos extensos y propone la solución; el Dr. Toyos adhiere con consideraciones complementarias sobre la aplicación de indicadores del régimen sistémico; el Dr. Aparisi adhiere por mandato constitucional. El bloque resolutorio final confirma la decisión adoptada por el Tribunal.
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