VILLARREAL JENNIFER C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 22/23 de octubre de 2023 y solicitó la determinación del porcentaje de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado al pago de $39.892.056,62 declarando además la inconstitucionalidad del art.7 de la Ley 23.928 y fijando pautas de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jennifer Villarreal, representada por el Dr. Ezequiel Benozzi.
Demandado: Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado Provincial), apoderado Dr. Gastón I. Ferroni.
Objeto: Acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo del 22/23-10-2023; determinación de porcentaje de incapacidad y condena al pago de prestaciones dinerarias (Ley 24.557, art.14.2.a; Ley 26.773; Ley 27.348), actualizadas.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se reconoció una incapacidad total del 13,01% conforme pericias (Baremo Decreto 659/96 mod. 49/14), y se condenó al pago de $39.892.056,62; se aplicó interés compensatorio del 6% anual desde el 22/10/2023; desde la mora se aplicarán intereses conforme art. 770 C.C.C. y la tasa activa promedio del BNA; se declaró inconstitucional e inaplicable el art. 7 de la Ley 23.928; costas a la demandada en lo vencida; se autorizó pago en cuenta judicial y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Por ello advierto que efectivamente le corresponde percibir las prestaciones dinerarias derivadas de tal siniestro laboral surgiendo de manera inequívoca la imputación a la demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."
"De las pruebas pericial médica y psicológica producidas en autos se desprende, a contrario de lo dictaminado en la instancia administrativa, que la trabajadora actora posee secuelas incapacitantes a raíz del siniestro laboral sufrido en fecha 22/10/2023."
"VIB: $ 504.907,21 actualizado a la tasa normativamente prevista
- promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
- asciende a la suma de = (Capital + Intereses) = $ 504.907,21 + $ 591.427,07 = $ 1.096.334,28.
-Cálculo conf. www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte:
22/10/2023: índice Ripte 48.087,89.
Fecha actual: índice Ripte (último publicado, junio/2026) 218.990,11.
$ 504.907,21 x (218.990,11./ 48.087,89) = $ 4,55 = $ 2.299.324,95.
De ambos valores, se deduce la afectación patrimonial que redundaría en perjuicio del justiciable en caso de optarse por el primero de los propuestos.
Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial vigente emergente de la causa 124.096 SCBA "Barrios"..."
"Liquidación:
(65/31: 2,09 x 2.299.324,95 x 53 x 13,01 %) = $ 33.243.380,52. (art. 14, 2 a) ley 24.557).
Art. 3 ley 26.773: $ 6.648.676,10.
Total: $ 39.892.056,62."
- Votos y mayorías relevantes:
El voto que inaugura el acuerdo (Dr. Ortega) propone admitir la demanda y las liquidaciones y es acompañado por la Dra. Rodríguez Traversa. El Dr. Bertolotti adhiere en lo sustancial pero disiente respecto del mecanismo de actualización del IBM, proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del art. 768 inc. c) CCyCN; sin embargo, la solución adoptada por mayoría (bloque dispositivo) utiliza actualización conforme RIPTE y tasa activa promedio del BNA para intereses moratorios y aplica 6% como interés compensatorio desde el hecho.
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