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ALBORNOZ JOSE ANTONIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución administrativa por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de acreditación de incapacidad, valorando el dictamen pericial de la SRT que concluyó Incapacidad: TO 0 %P y P y la carga de la prueba a cargo del actor.

Accion de revision Ley 15.057 Riesgo del trabajo Incapacidad Pericia medica srt Carga de la prueba Rechazo de demanda Prevencion art s.a. Costas a la actora Junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Albornoz, trabajador dependiente de 9 Hermanos S.R.L. Demandado: Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: Revisión de resolución administrativa (Expte. SRT Nº 484347/23) que no reconoció porcentaje de incapacidad por accidente laboral del 11/08/2022; se reclaman prestaciones dinerarias y en especie, intereses y actualización. Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda por no acreditarse incapacidad derivada del siniestro; se impusieron las costas a la actora y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Tengo a ante mi vista las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Expediente Nº 484347/23, donde con fecha 28 de diciembre de 2.023, se resolvió mediante acto administrativo, que respecto de la contingencia de fecha 11 de agosto de 2.022 el actor no posee incapacidad." "Con fecha 21 de julio de 2.024, el Dr. Dr. Gustavo José Funes, dictaminó en su experticia médica, en esta litis ... Es síntesis, el actor sufrió un esguince de rodilla, que llevo un tiempo que el normal, su resolución, y los estudios actuales, no revelan roturas meniscales ni ligamentosas. No consta cirugía alguna, de la rodilla de Litis, pero si la rmn y eco revelan cicatrices. Pasaría con preexistencias y limitaciones un examen ocupacional.(ver % otorgados por la SRT). Con los estudios aportados, es suficiente para demostrar que del accidente de litis no hay lesiones residuales, ni incrementales ; de lenta recuperación 90 dias por lo menos , con una temporalmente transitoria incapacidad ,durante la terapia recibida en 2022. No hay ocupacionales, ni periódicos, ni ficha del medico tratante Los tratamientos estudios e indicaciones por ART se acreditan y fueron los habituales. En cuanto a la necesidad de operar por la lesion actual es no, rotundamente. Y el dolor es lo que determina las conductas médicas, el actor no demuestra que consultara tras la acción de Art y SRT. Por lo tanto SS ha sido concluyente la causalidad y el efecto traumático. -sobre la rodilla operada), dado que ya existía un factor previo en el actor. La lesión no evolucionar en el tiempo, esta resuelta. Incapacidad : TO 0 %P y P". "Si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en buenas razones, es decir, en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios." "La importancia de la carga de la prueba en concreto, aparece precisamente cuando la actividad probatoria producida en tal sentido no ha sido suficiente para generar un grado de convicción aceptable respecto de lo probable existencia o inexistencia de la incapacidad alegada... El principio de la carga de la prueba determina que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca... Por consiguiente, como carga que es, la consecuencia de su incumplimiento es la de soportar la situación adversa respecto de la cual había sostenido sus afirmaciones no acreditadas." "En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de incapacidad ... se impone, conforme las reglas de la sana crítica, el rechazo integral de la demanda (art. 57 ley 15.057)." Dispositivo (trascripción del fallo): "I.
- Rechazar en su totalidad la demanda entablada por José Antonio Albornoz contra Prevención ART SA, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden (art. 2 inc. j, 31, 34, 44, y 57 ley 15.057, art. 375 CPCC, art. 18, 19 y 75 inc. 22 Const. Nac.). II. Las costas se imponen a la parte actora, atento resultar perdidosa en esta instancia (art. 24 ley 15.057). III. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que las partes alleguen pautas para su determinación (art. 58 ley 15.057)."
- Votos: La Dra. Rodríguez Traversa redacta el voto principal y propone el rechazo; los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren expresamente, conformando unanimidad en el sentido del rechazo.

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