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PEREZ JORGE DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del siniestro del 31/10/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas relativas a actualización/valoración del IBM y condenó a la ART a pagar $22.101.131 más intereses y costas.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad permanente 15 68% Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.12 lrt / dnu 669/19 Ibm (ingreso base mensual) Actualizacion indemnizacion (ley 27.802 / art.55) Condena $22.101.131 Intereses por incumplimiento (banco nacion) Costas y honorarios observaciones: la resolucion declara inconstitucionalidades de normas regulatorias sobre actualizacion del credito indemnizatorio y aplica la formula/criterio del art. 55 de la ley 27.802 en la determinacion del monto final Integrando precedentes muzychuk y barrios del tribunal superior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ JORGE DANIEL, representado por el Dr. Insua Jorge Alejandro. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A, representada por la Dra. Quiroga Ferreres Mariana. Objeto: Acción de revisión por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 31/10/2023; reclamo de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del IBM; se condenó a la demandada a pagar $22.101.131 dentro de diez (10) días hábiles; intereses por incumplimiento según tasa activa del Banco Nación; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561 ( causa "Barrios" L. 124.096); también la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, y, por último, decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM (ingreso base mensual) (art. 17 CN, 39 CPBA, causas "Muzychuk y Barrios" de la SCJBA)." "Por ello, aplicando dicha normativa (conforme: https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/.), al monto total $5.119.382, la tasa pasiva del BCRA se consigue la suma de: $17.334.374.; por lo tanto: En aplicación del art. 55 inc. c), siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) -aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual-, corresponde tomar la suma de $22.101.131." "3°) HACER LUGAR a la demanda iniciada por PEREZ JORGE DANIEL contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente in itinere acaecido el día 31/10/2023 conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 sus modificatorias y complementarias y en consecuencia, condenar a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A a abonarle, dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos, la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($22.101.131.-)." "4°) INTERESES POR INCUMPLIMIENTO: Al capital de condena corresponderá adicionar desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de La Nación Argentina (art. 768, 770 C.C.C.N y 12 LEY 24.557 T.O LEY 27.348, ART. 11)."
- Fundamento sobre incapacidad y prueba (transcripción): "II.2) ...el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 15.68% por CERVICOBRAQUIALGIA Y LUMBOCIATALGIA POST-TRAUMÁTICA CON COMPROMISO RADICULAR BILATERAL en relación causal con el accidente de autos."
- Si hubo disidencia: Los tres jueces (Minuto, Valcarce, Gimenez) adhieren al mismo voto; no se registra voto de minoría en el bloque dispositvo final.

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