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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOLATTI ANDREA LETICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.234.458,10) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion por apremio provincial Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Art. 540 549 556 cpcc Perdida del derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Regulacion de honorarios diferida Monto: $1.234.458 10 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BOLATTI ANDREA LETICIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado por $1.234.458,10 más intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BOLATTI ANDREA LETICIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.234.458,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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