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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA ROLANDO VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $2.738.887,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada.

Ejecucion por apremio Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Costas Ley 13.406 Cpcc arts. 166 155 540 549 556 Monto $2.738.887 00 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VERA ROLANDO VICTOR. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.738.887,00) más los intereses pertinentes conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y los intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VERA ROLANDO VICTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.738.887,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."

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