CEPEDA ROBERTO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
Reclamo por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y petición de actualización conforme doctrina SCBA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $10.818.488,05, declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 y aplicó intereses compensatorios (6% anual desde el siniestro) y moratorios conforme art. 770 y tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Fabián Cepeda, representado por Dr. José Manuel Laguzzi.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., ART de Hugo Osvaldo Adobbati.
Objeto: Diferencias de prestaciones dinerarias adeudadas por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2019; actualización del crédito y aplicación de intereses conforme doctrina reciente (causa "Barrios" C.124.096 SCBA y normativa conexa), inclusión del art. 3 Ley 26.773, y declaración de inconstitucionalidad de normas limitativas (art. 7 Ley 23.928, DNU 669/19, etc.).
Decisión: El Tribunal de Trabajo de Junín, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $10.818.488,05 en el plazo de diez días; aplicó interés compensatorio del 6% anual desde el 23/08/2019; determinó que a partir de la mora serán aplicables las reglas del art. 770 C.C.C. y que el producido devengará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; declaró inconstitucional e inaplicable en autos el artículo 7 de la Ley 23.928; impuso costas a la demandada; difirió regulación de honorarios; y ordenó pruebas para efectivizar el pago (apertura de cuenta en Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la Ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención
- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (arts. 1 a 3 Ley 27.348)."
"Que, con fecha 30 de abril de 2.025, el Tribunal dictó sentencia en la causa vinculada al presente, determinando que, producto del accidente de trabajo sufrido en fecha 23/08/2019, el actor posee una incapacidad física de índole laboral del 6% de la T.O, hallándose dicho decisorio firme y consentido."
"Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada..."
"De esta manera, atento el acatamiento que impone la doctrina mencionada, el DNU nro. 669/19 deviene inaplicable a los presentes actuados..."
Liquidación y monto: "(65/39:1,66 x $1.707.861,77x 53 x 6%) = $9.015.406,71 (art. 14, 2 a) ley 24.557)... a la que se debe sumar la prevista en el art. 3 Ley 26.773 (20%: $1.803.081,34) = $10.818.488.05."
Dispositivo final (transcripción relevante): "I.
- Hacer lugar a la demanda ... por la suma de Diez millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con 05/centavos ($ 10.818.488,05) ... II.
- Al monto de condena deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual calculado desde el día 23 de agosto de 2019 ... III.
- Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928..."
- Votos y mayorías: El voto inicial del Dr. Ortega fue acompañado por las Dres. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti; hubo disenso parcial del Dr. Bertolotti respecto del mecanismo de actualización (propuso la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio del BCRA conforme art. 768 inc. c) CCyCN en lugar del criterio propuesto por el voto inicial), pero el acuerdo se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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