SALOMON FRANCISCO EMANUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo solicitando la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen de riesgos del trabajo y condenó a PREVENCION A.R.T. S.A. a pagar $51.118.159 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALOMON FRANCISCO EMANUEL, representado por el Dr. Ravachino Jorge Hernán.
Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A., representada por el Dr. De Cillis Francisco.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (sucedido el 6/9/2023) para el cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y modificatorias (incapacidad determinada en pericia médica en 12,5% TO por lesión en rodilla izquierda).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de normas relativas a la actualización/valor del IBM (art. 7 ley 23.928 y art. 12 ley 24.557, y DNU 669/19 en lo indicado), se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por abstractos, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($51.118.159) dentro de diez días hábiles, con intereses por mora e imposición de costas a la demandada. Se regularon honorarios (20% parte actora; 16% parte demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561 ( causa "Barrios" L. 124.096); también la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, y, por último, decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM (ingreso base mensual) (art. 17 CN, 39 CPBA, causas "Muzychuk y Barrios" de la SCJBA)."
"Por ello, aplicando dicha normativa (conforme: https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/.), al monto total $8.206.309, la tasa pasiva del BCRA se consigue la suma de: $32.843.217.; por lo tanto:
En aplicación del art. 55 inc. c), siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) -aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual-, corresponde tomar la suma de: $42.598.466."
"VI. Planteos de inconstitucionalidad.
Plantea la parte actora diversas inconstitucionalidades, que en todos los casos tal como ha quedado planteado el debate y se propone resolver y considerando la doctrina legal ya fijada por el superior, entiendo se tornan de tratamiento abstracto."
"III.6) Bajo tales parámetros, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $51.118.159.
Al mismo monto se le deberá adicionar el 20% compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, el cual asciende a la suma de $8.519.693.
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $51.118.159."
- Voto y mayoría: El voto que obra como decisorio lo presentó el Dr. Leonardo Minuto y fue acompañado por las Dras. Noemí Giménez y Yamila Valcarce, constituyendo la decisión unánime del Tribunal en el sentido expuesto.
- Otros aspectos relevantes: se impusieron costas a la demandada; se ordenó regulación de honorarios y forma de depósito en Banco Provincia; se fijó interés por mora equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el pago efectivo (art. 768, 770 CCyCN y art. 12 ley 24.557 T.O. ley 27.348, art. 11).
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