CARBALLO ESTEBAN HECTOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y solicitó la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $6.797.868,72, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Héctor Carballo, representado por la Dra. Manuela Sol Ferrin.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), actualización del crédito y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas del régimen (DNU 669/2019, art. 17 bis ley 26.773 y demás normas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $6.797.868,72 (a la fecha del pronunciamiento) por prestaciones dinerarias del art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773; se rechazaron los demás pedidos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"RESUELVE:
I
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por ESTEBAN HECTOR CARBALLO contra PROVINCIA ART S.A. y condenar a esta última al pago dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento (art. 60 ley 15.057) de $ 6.797.868,72 (pesos seis millones setecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho con 72/100) a la fecha de este pronunciamiento en concepto de prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, declarándose la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773, según art. 16 ley 27.348, rechazándose lo demás pretendido en la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y considerándose abstractos los cuestionamientos constitucionales a las demás normas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 efectuados por la parte actora. El monto de condena a la fecha de este pronunciamiento es el determinado anteriormente siempre que se abone en el término fijado para el cumplimiento de la sentencia firme, haciéndose saber que en caso de no estarlo correrán intereses desde la liquidación por Secretaría al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el pago de nueva liquidación firme dentro del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia o efectivo pago (art. 12.2 ley 24.557, según art. 11 ley 27.348). Asimismo, se hace saber que en caso de encontrarse firme la sentencia y de falta de pago en el término fijado para su cumplimiento se producirá la capitalización de los intereses según inciso c) del art. 770 CCyCN y artículo 12.3 ley 24.557, según artículo 11 ley 27.348, aplicándose desde entonces intereses a la misma tasa que la indicada antes hasta el efectivo pago.
II
- IMPONER las costas a PROVINCIA ART S.A. que ha resultado sustancialmente vencida (art. 24 ley 15.057).
III
- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista base regulatoria (art. 51 ley 14.967) y la aplicación solicitada por la demandada de lo establecido en la ley 24.432.
Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, cúmplase y, oportunamente, archívese."
"Por lo tanto, atendiendo al pedido de actualización monetaria solicitado por la parte actora y que quedó en evidencia la pérdida económica que implicaría la aplicación lisa y llana del art. 12.2 ley 24.557 que importaría que la prestación dineraria del art. 14.2.a ley 24.557 sea muy inferior al piso mínimo actual, el piso mínimo aplicable en autos será el presente según resolución SRT 15/2026 para el período comprendido entre el 01/03/2026 y el 31/08/2026 por el grado de incapacidad. Prospera entonces la prestación dineraria del art. 14.2.a ley 24.557 por $ 5.664.890,60 que, sumado al rubro del art. 3 ley 26.773 por $ 1.132.978,12, totaliza: $ 6.797.868,72, monto actualizado con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento, en tanto el piso mínimo es superior a la fórmula polinómica del art. 14.2.a ley 24.557 calculada con el ingreso base mensual con intereses a la fecha, según art. 12.2 ley 24.557."
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