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CABRERA JORGE HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y reclamó indemnización derivada de lesión lumbar e incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 669/19 y condenó a la ART a pagar $9.980.347 más intereses y costas, rechazando las pretensiones por enfermedad profesional y daño psicológico.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion art. 14 inc. 2 Piso minimo Decreto 669/19 inconstitucional Actualizacion monetaria Ripte/ipcs Enfermedad profesional (rechazado) Dano psicologico (rechazado) Swiss medical art.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Hernán Cabrera, representado por Dr. Facundo Marcelo Guerrieri. Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 15/09/2020; indemnización por incapacidad (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557) y el incremento previsto en el art. 3° Ley 26.773; se peticionó también pronunciamientos sobre inconstitucionalidad normativa y actualización. Se reclamó además enfermedad profesional y daño psicológico (estos últimos fueron rechazados). Decisión: Se rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar la suma de $9.980.347 (Indemnización art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 más art. 3 Ley 26.773) dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se decretó la inconstitucionalidad del Dto. 669/19; se rechazó el pedido de aplicación de la doctrina "Barrios"; se rechazaron el reclamo por enfermedad profesional y el daño psicológico; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. En caso de incumplimiento devengarán intereses según promedio de tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación y habrá capitalización conforme art. 770 inc. c) CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original preservado): "Rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada, y acoger la demanda traída por JORGE HERNAN CABRERA contra SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por la suma de pesos $ 9.980.347.-(Pesos nueve millones novecientos ochenta mil trescientos cuarenta y siete con 00/100) que deberá abonar dentro de los diez días de quedar firme la presente, en concepto en concepto de Indemnización Art. 14 inc 2 a) de la ley 24557 e incremento previsto en el art 3° de la ley 26773. Decretar la inconstitucionalidad del Dto 669/19, rechazar el pedido de aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en el fallo "Barrios". En caso de incumplimiento desde la fecha de este decisorio hasta la fecha del efectivo pago devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo en caso de incumplimiento se producirá la capitalización de los intereses que autoriza el inciso c) del art. 770 CCyCN. Rechazar el reclamo por Enfermedad Profesional y el Daño Psicológico (art 375 CPCC)." "En consecuencia la aplicación literal del régimen legal deviene irrazonable en el caso concreto, razón por la cual debo adoptar una solución que restablezca la efectividad de la tutela constitucional, y entiendo que el instituto de los pisos mínimos constituye una clara voluntad legislativa de asegurar un umbral mínimo de suficiencia económica para toda reparación derivada de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. La actualización periódica de dichos importes revela que el propio ordenamiento jurídico reconoce que ese umbral no puede permanecer inalterable frente a la depreciación monetaria. Por ello propongo como parámetro a los fines de determinar los montos indemnizatorios la aplicación del piso mínimo vigente al dictado de esta sentencia resultando la suma de $ 9.980.347.
- ello no importa conferir efecto retroactivo a normas posteriores, sino mantener el estándar mínimo de reparación que establece el propio sistema." "Atento el resultado corresponde imponer a la demandada por resultar vencida (Art. 24 Ley 15057), difiriendo la regulación de honorarios intervinientes hasta tanto se practique liquidación por Secretaría (art 51 ley 14967) y adquiera firmeza la presente, a realizarse con el alcance previsto en la ley 24432 de conformidad con la doctrina del Superior Tribunal Pcial (SCBA en el caso L 77.914 "Zuccoli")."
- Observaciones sobre votos: La resolución fue colegiada por unanimidad (Tribunal del Trabajo N°1 de Mercedes: López, Toyos y Aparisi) y el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría. Hubo discrepancias en la cuantificación: la Dra. López estableció IPPD 8,53% y piso mínimo $9.980.347; el Dr. Aparisi y el Dr. Toyos expusieron consideraciones propias sobre el grado de incapacidad y modos de actualización, pero el resultado aprobado en el dispositivo fue el consignado arriba.

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