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CLIMIÑO LUIS VICENTE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad y suplementos legales. El Tribunal acogió la demanda, decretó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó a Provincia ART al pago de $9.607.066 con intereses y actualización, rechazando la excepción de prescripción.

Accidente de trabajo Indemnizacion Art. 14 inc. 2 ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Prescripcion Provincia art s.a. Interes y capitalizacion Ripte/ipc (mecanismos de actualizacion) Tribunal del trabajo n?1 mercedes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUIS VICENTE CLIMIÑO, representado por Dr. Javier Horacio Pafundi. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Gustavo Vicente Corral. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2013; reparación conforme art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad superior a la reconocida administrativamente. Se plantea además inconstitucionalidad de diversas normas (especialmente art. 7 Ley 23.928). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y su inaplicabilidad al caso; se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar $9.607.066 por las reparaciones (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con interés del 4% desde el 12/12/2013 hasta la fecha del decisorio y, en caso de mora, actualización por IPC más 4% anual y capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) CCyCN; se omitió tratar otros planteos de inconstitucionalidad por devenidos en abstracto; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Dispositivo final (transcripción literal relevante): "RESUELVE: -----1°) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por la demandada ( Arg. Art 44 LRT, Art. 258 LCT). ----2°) Decretar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente ( SCBA causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios"), y ACOGER la demanda traída por LUIS VICENTE CLIMIÑO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. por la suma de $ 9.607.066.-.( Pesos Nueve millones seiscientos siete mil sesenta y seis con 00/100) en concepto de reparaciones Art. 14 inc 2 a) Ley 24557 y Art 3 Ley 26673 que debera abonar dentro de los diez días de quedar firme la presente. A dicho monto aplicar una tasa de interés del 4 % desde el 12 de diciembre de 2013 hasta el fecha del decisorio, y en caso de mora en el cumplimiento, desde esta última fecha hasta el efectivo pago el crédito se actualizara conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC mas la tasa de interés pura del 4 % anual. Asimismo, se producirá la capitalización de los intereses que eventualmente se hubieran devengado conforme lo indicado antes, según inciso c) del art. 770 CCyCN -----3°) Omitir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del resto de los arts. de la ley 24557 y normas complementarias por haber devenido en abstracto (SCBA B 53370 entre varios otros). ----4°) Imponer a la demandada por resultar vencida (Art. 24 Ley 15057), difiriendo la regulación de honorarios intervinientes hasta tanto se practique liquidación por Secretaría (art 51 ley 14967) y adquiera firmeza la presente, a realizarse con el alcance previsto en la ley 24432 de conformidad con la doctrina sentada por la SCBA en el caso L 77.914 "Zuccoli", entre otros. REGISTRESE, NOTIFIQUESE oportunamente ARCHIVESE._" Fundamento sobre inicio del cómputo de la prescripción (transcripción literal): "El superior tribunal se ha pronunciado, que tanto en la acción especial como en la común, el inicio del cómputo de la prescripción se determina por el conocimiento por parte del trabajador de la disminución laborativa ocasionada por el accidente o la enfermedad que lo aqueja, independientemente de su grado o porcentaje -circunstancia a establecerse judicialmente-. La fijación del momento en que el trabajador tuvo conocimiento de su dolencia -y por ende del inicio del plazo prescriptivo
- es, en principio, facultad de los jueces de mérito, salvo demostración de absurdo (SCBA, L 80397 S 7-3-2007). Trasladado ello al caso en examen considero que el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción debe ubicarse el día 31/05/16 fecha que la CMJ emitió su dictamen, y en atención a ello, a la presentación de la demanda en fecha 05/10/17 (fs 57) no había transcurrido el plazo bienal establecido en el art 44 ley 24557, en consecuencia considero de rechazo la excepción planteada." Fundamento sobre inconstitucionalidad y actualización (transcripción literal de fragmentos relevantes): "propongo decretar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, y a los fines de preservar el crédito traducir el monto de condena $ 84.196.
- 12/12/13 al equivalente en salarios minimos vitales y móviles... total $ 9.607.066 .
- a este monto aplicar una tasa de interés del 4 % desde el 12/12/13 hasta el fecha del decisorio, y en caso de mora en el cumplimiento, desde esta última fecha hasta el efectivo pago el crédito se actualizara conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC mas la tasa de interés pura del 4 % anual." Además, el voto mayoritario remite y aplica la doctrina de la SCBA en la causa C.124.096 ("Barrios...") para justificar la inaplicabilidad del art. 7 Ley 23.928 y la necesidad de preservar el crédito mediante repotenciación/actualización.

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