TORNO HECTOR MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica N°14 en el expediente administrativo SRT N°403993/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del Dr. Héctor Martín Torno en $660.587,1 (15,26 jus), aplicando la escala del art. 21 de la Ley 14.967 reducida conforme ley 27.348, con más el 10% de ley e IVA; costas a la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Héctor Martín Torno, con patrocinio del Dr. Mariano N. Busso.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Torno como apoderado del Sr. Rodrigo E. Amor en el expediente administrativo SRT N°403993/25 tramitado ante la Comisión Médica N°14, respecto de la indemnización homologada por incapacidad (monto conciliado $13.211.742,40).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Torno en PESOS seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y siete con un centavo ($660.587,1), equivalentes a 15,26 jus; más 10% de ley e IVA en su caso; costas a cargo de la ART. Además se regularon honorarios a favor del Dr. Mariano Busso y de la Dra. Natalia Oballe en 7 JUS cada uno; intimaciones y liquidaciones administrativas ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"el Dr. Hector Torno no ha intervenido como único letrado en el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14, toda vez que se observa que ha sido el Dr. Mariano Busso quien se ha presentado conjuntamente con el trabajador a la audiencia médica celebrada en fecha 26/08/2025 (conf. fs. 55 de las actuaciones administrativas)."
"debe regularse los honorarios profesionales del Dr. Hector Torno en relación su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967, el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
Voto dispositivo y fallo (transcripción):
"I.-Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. HECTOR MARTIN TORNO por su actuación en el expediente administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín ... en la suma de PESOS seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y siete con un centavo ($ 660.587,1) ... en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967 con más el 10% de ley e IVA en caso de corresponder los cuales son cargo de la ART parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida."
Se consignan además: "A tales efectos, se ha tomado en consideración el valor del jus arancelario a la fecha en que ha sido homologado el acuerdo suscripto por al damnificado y la accionada (Jus arancelario correspondiente a agosto de 2.025: $43275, ello conforme Ac. 4200/25 SCBA)."
(No hubo disidencia: los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren y votan con idéntico alcance.)
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