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LARRE FEDERICO MARIO (IANNONE) C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción de fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124, por acuerdo homologado que reconoció una incapacidad y pago de $12.000.000. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 40 JUS por los trabajos extrajudiciales, impuso las costas a ASOCIART y reguló honorarios judiciales en 7 JUS para cada parte.

Fijacion honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Resolucion srt 298/17 art. 37 40 jus Costas a la aseguradora Acuerdo homologado $12.000.000 Labor oficiosa Art. 44 inc. b Regulacion honorarios judiciales 7 jus observacion: la sentencia es de primer grado (tribunal) y fue adoptada por unanimidad Los parrafos citados son extractos textuales del voto preopinante y del bloque dispositvo que constituyen la decision mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Mario Larre, por su propio derecho, en representación y patrocinio del trabajador damnificado Sr. Jorge Sebastián Iannone. Demandado: ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el Expediente Administrativo SRT N° 361927/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 (actuaciones por divergencia, audiencia médica, examen de actuaciones, asesoramiento), con resultado de reconocimiento de incapacidad permanente del 6% y cobro por parte del poderdante de $12.000.000,00 (acuerdo homologado). Decisión: Se regulan los honorarios extrajudiciales en la cantidad de 40 JUS a favor del Dr. Federico Mario Larre; se imponen las costas del proceso a ASOCIART; se regulan honorarios por la labor judicial en 7 JUS para cada letrado interviniente; indicaciones sobre forma de pago y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Primero, consideró acreditada la labor profesional y agotada la vía administrativa: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada relativos a la falta de base regulatoria y a la mora del acreedor, toda vez que la vía administrativa se encuentra agotada y la labor profesional del letrado se encuentra cumplida, circunstancia debidamente acreditada con el inicio de las actuaciones por trámite de divergencia el 23/7/2025, la concurrencia y asistencia letrada a la audiencia médica del 28/8/2025, el examen y vista de las actuaciones médicas, y el asesoramiento jurídico brindado al trabajador hasta la efectiva conclusión del procedimiento. El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la medida en que la labor profesional resulte "oficiosa" y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado, recaudo que en el caso se encuentra cumplido." Segundo, determinó el encuadre normativo y la aplicación de la escala arancelaria: "Propongo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967." Sobre el porcentaje aplicable y la cuantificación: "De los antecedentes del caso se colige que en función del acuerdo referido (celebrado y homologado ante la S.R.T.) la aseguradora debió abonar al Sr. Jorge Sebastián Iannone la suma de $12.000.000,00. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967)." Propuesta de cuantía y costas: "Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Federico Mario Larre ... en la cantidad de 40 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada). ... propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto ASOCIART ... solicitó el rechazo total de la acción y opuso defensas ... forzando de ese modo la judicialización de una acreencia arancelaria impuesta por ley especial, revistiendo el carácter de vencida en los términos del art. 68, primer párrafo, CPCC." Bloque dispositivo (resolución final por unanimidad): "1) REGULAR los honorarios del Dr. Federico Mario Larre ... en la cantidad de 40 JUS ... con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder. 2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso en la cantidad de 7 JUS para el Dr. Federico Mario Larre y 7 JUS para la Dra. Romina Maineri ... con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder. 4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ... en caso de incumplimiento se dará inmediata intervención a dicho organismo."

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