Logo

FONT NICOLAS JULIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por labor extrajudicial en la Comisión Médica Nº 12.4 en el marco del expediente administrativo SRT N° 425622/25. El Tribunal reguló los honorarios en 17 Jus por la tarea extrajudicial y 7 Jus por la presente instancia, e impuso las costas a la demandada, por mayoría, calificando el asunto como de contenido económico y aplicando la Ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Regulacion de honorarios 17 jus Costas Contenido economico Srt expediente 425622/25 Art. 55 ley 14.967 Imposicion de costas a la provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Nicolás Julián Font solicita la regulación de sus honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 425622/25, a favor de la Sra. Claudia Noemí Pedernera. Demandado: Gobernación (Gobierno) de la Provincia de Buenos Aires, que actuó en el traslado y reconoció el derecho al cobro pero planteó criterios regulatorios alternativos. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 – remuneración por la gestión que culminó en reconocimiento de incapacidad y cobro de $4.734.500,53. Decisión: Por mayoría se regulan honorarios del Dr. Font en 17 Jus por la labor extrajudicial y 7 Jus por el proceso judicial; se impusieron las costas a la demandada; se indicó forma de pago y obligación de acreditar aportes a la Caja de Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrase el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "En consecuencia, cabe definir el encuadre normativo correcto que debe darse al sub judice, proponiendo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempañado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-; resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14967." "De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la Aseguradora debió abonar a la Sra. Claudia Noemí Pedernera la suma de $ 4.734.500,53. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14967)." Bloque dispositivo (por mayoría): "RESUELVE 1) REGULAR los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa, en la cantidad de 17 Jus (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder. 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057). 3) REGULAR los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por los trabajos de este proceso en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder. 4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos y mayoría: Los Dres. Fernández de Villegas y Patérnico votaron en el mismo sentido; el Dr. Laborde adhiere al voto principal pero disiente parcialmente en la imposición de costas, proponiendo imponerlas en el orden causado por la falta de oposición de la demandada. No obstante, la mayoría impuso las costas a la accionada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar