ALBARRACIN CARLA VANESA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente in itinere por lesión de rodilla y reclamó indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) inter partes y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $5.715.788 por incapacidad, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carla Vanesa Albarracín, representada inicialmente por Dr. Mario A. Ferreira y luego por Dr. Juan Francisco Larreyna.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión de resolución administrativa de comisión médica por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/03/2019; reclamo de indemnización por incapacidad física derivada del siniestro; planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 23.928/25.561, DNU 669/19, etc.).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) con efecto inter partes; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($5.715.788) en concepto de la incapacidad física, dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, con interés moratorio y costas a cargo de la demandada; se reguló honorarios de profesionales y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La accionante sería pasible de la secuela indemnizable de un esquince y desgarro de rodilla derecha, en un 5,40 % T O, incluido en dicho porcentaje, los factores de ponderación; así el ingreso base mensual; se estimaría en $ 17.579,93, habiendo ocurrido el siniestro el día 28.03.2019 y que la edad de la actora, al momento del infortunio era de 42 años, correspondiendo establecer: [...] Del cálculo practicado teniendo en miras la tutela preferencial, del cual se ha hecho eco en varias oportunidades nuestro mas alto tribunal provincial es que propongo como monto indemnizable a favor de la trabajadora, Sra. Albarracín el importe de $ 5.715.788.-"
"Que la demandada guardó silencio respecto a la forma de producción del infortunio, a pesar de encontrarse obligada a expedirse aceptando o no la pretensión, y a notificar su decisión en forma fehaciente a la trabajadora y su empleador: por lo tanto, el accidente y su naturaleza laboral deben considerarse reconocidos extrajudicialmente por la accionada (art. 6 decreto 717/96 y modif.)."
"De conformidad con la reciente jurisprudencia dictada por nuestro Superior Tribunal ... 'Barrios', supone que la cuantía del reclamo debe tener como norte una función resarcitoria. ... Propongo optar por del piso ( resolución 727/19) por ser más beneficiosa
- a favor de la actora $ 110.680,93 ... Del cálculo practicado ... propongo como monto indemnizable ... $ 5.715.788.-"
"Propicio en consecuencia: ... HACER LUGAR, a la demanda interpuesta por la Sra Carla Vanesa ALBARRACIN, condenando a PROVINCIA ART SA, a abonar a la actora ... la suma de PESOS CINCO MILLONES SETESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.715.788.--) ..."
- Voto y mayoría: La decisión surge del acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo final) y fue unánime: los Dres. Gimenez (preopinante), Minuto y Valcarce votaron en idéntico sentido.
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