Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONILLA MERCEDES YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en apremio provincial para cobrar suma determinada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($8.068.895,40) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Ejecucion en apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal (intereses) Art. 540 549 556 cpcc Perdida del derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Costas y honorarios $8.068.895 40 Notificacion administrativa Domicilio procesal (art. 41 cpcc Art. 25 ley 13.406)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BONILLA MERCEDES YOLANDA. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de $8.068.895,40 más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BONILLA MERCEDES YOLANDA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($8.068.895,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- También procesalmente: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Notificación administrativa: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al ALANIZ@FEPBA.GOV.AR."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar