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SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (BRAIAN GARCÍA)

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales devengados en Comisiones Médicas por la representación del trabajador Braian Nicolás García. El Tribunal reguló honorarios por 36 Jus (y 7 Jus por la instancia judicial), con más lo dispuesto por la ley, e impuso las costas a la demandada por mayoría, resolviendo que la cuestión encuadra en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Art. 44 inc. b) Comision medica Regulacion de honorarios Costas 36 jus 7 jus Ley 27.348 Srt (expedientes administrativos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura, quien aporta cesión de derechos del Dr. Juan Gabriel Ramos. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (representado por Dr. Agustín Sala). Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el marco de la Comisión Médica Nº 12.4 (expedientes SRT N° 384565/24 y 266302/25) que culminaron en la homologación de un pago a favor de Braian Nicolás García por $10.672.231,33. Decisión: Se regulan honorarios a favor del Dr. Sosa Moura por 36 Jus por los trabajos extrajudiciales y 7 Jus por los trabajos de la instancia judicial, con más lo que determine el art. 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la accionada (por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrase el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "Por lo expuesto, propongo regular los honorarios a favor del Dr. Sosa Moura por los trabajos profesionales desarrollados en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional por el Dr. Ramos (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor allí desarrollada y el resultado obtenido en la cantidad de 36 JUS (art. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)." Voto en disidencia parcial sobre costas (Dr. Laborde): "Surge de autos que la controversia quedó fijada únicamente en lo relativo a la calificación jurídica del asunto traído a resolver, no así respecto al derecho a percibir los honorarios profesionales. Es decir, no ha mediado resistencia de la accionada por un lado, y por otro la calificación jurídica del caso es una facultad propia y privativa de la judicatura... Por ello entiendo que las costas deben ser impuestas en el orden causado a mérito de la falta de oposición de la demandada (art. 726 CCCN
- art. 68 párrafo segundo CPCC
- art. 24 Ley 15.057)." Bloque dispositivo final (resolución por mayoría): "1) REGULAR honorarios a favor del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura ... en la cantidad de 36 Jus ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... 3) REGULAR los honorarios del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura por trabajos de este proceso en la cantidad de 7 Jus ... 4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) dias, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."

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