BARROS MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada por el Ministerio de Seguridad. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 al caso y ordenó el pago de las LANU a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Barros, agente de la fuerza policial provincial que pasó a retiro.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron incluidos en la liquidación practicada y abonada al actor.
Decisión: Hacer lugar a la pretensión. Declarar inaplicables al caso los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a Marcelo Barros el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación practicada y abonada, computándose a valores actuales; aplicar intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"2°) En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 17/09/2025 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas."
"3°) En el contexto reseñado, resulta aplicable al caso la ley 13.982 y su decreto reglamentario n° 1050/09. [...] Por su parte, el decreto n° 1.050/09, en su artículo 43 reglamenta la licencia anual con goce íntegro de haberes, la que será para descanso y tiene el carácter de obligatoria. [...] A su vez, a través del artículo 81 del citado decreto reglamentario se establece: 'Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce'."
"4°) En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña'... A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor."
"Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno (...)', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta' (...) en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (...) y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos..."
"En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva..."
"5°) En cuanto al alcance del presente reconocimiento, en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (...) A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (...) y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
"6°) Por último, cabe asignar el carácter interruptivo del curso de la prescripción a las sucesivas solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio, que a la postre, permiten reconocer el derecho reclamado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el fallo contiene un solo pronunciamiento del tribunal de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: