FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICCIARDI OMAR ENRIQUE S/APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Ricciardi por deuda de $8.342,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ricciardi, Omar Enrique.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.342,70), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/07/14) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por el apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado RICCIARDI, OMAR ENRIQUE intimado de pago en el domicilio de calle 7 Nº 345 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RICCIARDI, OMAR ENRIQUE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.342,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/07/14
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/08/14, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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