DIAZ ADRIANA MARIA Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los accionantes reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja previsional la recomposición y pago de las diferencias prescritas desde los plazos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seis ex empleados/retirados que fueron agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: DIAZ Adriana María; ESPINOZA Virgilio; MARTINEZ Julio; MIRANDA José; POGGI Gabriel Adrián; SALVUCCI Armando.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborados (reconocimiento de porcentaje perdido o reducido entre 1996-2005), con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de un paquete de normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron el cómputo/porcentaje de la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables y abonar diferencias (con plazos de retroactividad concretos por cada actor conforme al análisis de prescripción). Ordenó a la Caja readecuar los haberes previsionales y abonar diferencias desde las fechas fijadas. Impuso costas a la parte demandada. Reguló tasa e intereses y pautas de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes del fallo):
1) Sobre la exigencia de emergencia y temporariedad para reducir salarios públicos:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) Sobre la inconstitucionalidad por falta de emergencia y extensión indefinida:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
3) Sobre el principio de progresividad y prohibición de regresividad normativa:
"Este principio ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
4) Sobre la cuestión de igualdad y excepciones (magistrados y docentes):
"La garantía de igualdad ... importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios ... En efecto ... los magistrados quedaron al margen de las modificaciones ... la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva ... En cuanto al personal docente ... no observo ... razones que habiliten la no equiparación ... La excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad ... ya que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado ..."
5) Sobre prescripción y aplicación normativa:
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (27/6/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 27/6/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN). ... En cuanto a la Caja ... por el artículo 59 de la ley 13236 ... prescriben a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro ... las sumas devengadas con anterioridad al 27/6/2022 ... se encuentran prescriptas."
6) Sobre intereses y forma de liquidación:
"corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; el fallo se presenta como pronunciamiento del Tribunal en primera instancia.
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