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TURCHI DANTE PEDRO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SPB, DGCE, IPS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias previsionales retroactivas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el porcentaje y ordena al IPS readecuar el haber jubilatorio y abonar diferencias desde el 19/09/2022 con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Ips Readecuacion jubilatoria Interes 6% Principio de progresividad Igualdad Decreto 240/96 Leyes de presupuesto (1996-2005)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dante Pedro Javier Turchi, DNI 14.416.299, jubilado y ex agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, con tareas docentes en la DGCyE en periodos anteriores. Demandado: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con intervención del SPB, la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social. Objeto: Se solicitó que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales/previsionales correspondientes, con intereses y costas; además se impugnaron múltiples leyes y decretos que habrían reducido o eliminado dicho porcentaje, pidiendo su inconstitucionalidad. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 Ley 11905; art. 29 Ley 12062; art. 27 Ley 12232; art. 27 Ley 12396; art. 24 Ley 12575; art. 24 Ley 13154; arts. 1 y 2 Ley 13354) y se ordena al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 19/09/2022 conforme a prescripción bienal, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de las personas accionantes. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En consecuencia, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del peticionario computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al demandante mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 19/09/2022, en función de la fecha de alta del beneficio jubilatorio y de la prescripción bienal." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos/disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el expediente; se atenúa la decisión a lo resuelto en el bloque dispositivo.

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