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CONTER DANIEL EMILIO Y OTROS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN - PROVINCIA DE BUENOS AI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales por su incumplimiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el cómputo y porcentaje de la bonificación (años 1996–2005) y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 22/05/2022 más intereses y costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Principio de igualdad Reduccion salarial Prescripcion (art. 2562 c. cccn 2 anos) Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro) Direccion general de cultura y educacion Empleados publicos provinciales Declaracion de inaplicabilidad de normas (leyes 11739 11905 12062 12232 12396 12575 13154 13354 y decreto 240/96).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Berta Irene Saavedra; Daniel Emilio Conter; María Susana Carina Quinteros, representados por el Dr. Rodolfo Martín Cacace. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años trabajados y las diferencias salariales derivadas, más intereses y costas. Se impugnan leyes y decretos que redujeron o suspendieron el porcentaje/computo (entre ellas leyes 11739, 11905, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo; se declaró la inconstitucionalidad de las normas listadas que redujeron/suspendieron el cómputo y el porcentaje; se ordenó liquidar y abonar las diferencias desde el 22/05/2022, con intereses según lo fijado, costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Y del fallo dispositivo: "1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por Berta Irene Saavedra -DNI N° 17.480.163-, Daniel Emilio Conter -DNI N° 14.145.170
- y María Susana Carina Quinteros -DNI N° 22.416.366-, reconociendo el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenar a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires liquidar y abonar la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años de servicio de los accionantes, en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el día 22/05/2022." (Se consignan además fundamentos sobre la prescripción: se aplica el plazo de 2 años del art. 2562 inc. c) CCCN respecto de las sumas anteriores al 22/05/2022, por lo que tales importes resultan prescritos; el capital se debe calcular sobre el haber actual al tiempo de firmeza; se aplican intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del BAPRO hasta el efectivo pago.)

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