SANTANDER SUSANA MONICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SALUD E INSTITUTO DE PRE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicha bonificación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas indicadas y ordenó que el IPS readecue el haber previsional computando la bonificación al 2,5% y abone las diferencias desde el 01/10/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Mónica Santander (DNI 12.929.003), farmacéutica que prestó servicios en el Hospital Zonal General de Agudos "Abraham Piñeyro" de Junín bajo la ley 10.471 desde 01/08/1988 hasta su cese y jubilación el 07/06/2016.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas (entre ellas leyes 11739, 11905, 12874, 13154, 13354 y Decreto 240/96) que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996 y 2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declararon inconstitucionales las normas enumeradas; se reconoció el derecho de la actora a la bonificación por antigüedad al 2,5% por todos sus años de servicio; se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando el 2,5% y abonar las diferencias desde el 01/10/2022; se impusieron costas a la demandada; se mantuvo la medida cautelar hasta que la sentencia adquiera firmeza o sea revocada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, ... se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento ... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores ... sufrió un claro retroceso ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..."
"Por lo tanto, ... las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
Sobre prescripción y alcance temporal de la condena: "por aplicación del artículo 2562 inciso 'c' CCCN ... las sumas devengadas con anterioridad al día 01/10/2022 se encuentran prescriptas ... En cuanto al Instituto de Previsión Social ... el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 ... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación. ... las sumas devengadas con anterioridad al 01/10/2022, se encuentran prescriptas, siendo debidas ... a partir del 01/10/2022."
Sobre intereses y forma de liquidación: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: no se consignan votos discrepantes en el dispositivo; aplicar la regla de mayoría conforme al dispositivo final.
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