PROVENZANO PRISCILA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordena abonar las diferencias desde el 13/03/2022, con actualización y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Priscila María Provenzano, empleada de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso al organismo el 20/11/1997 y antigüedad total registrada de 26 años al 01/01/2024.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Contaduría General).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicios prestados (reconocimiento de derecho, con liquidación de diferencias salariales, intereses y costas). Impugnación e inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suspendieron el cómputo y el porcentaje (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12874, 13154, 13354 y decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%. Se ordena liquidar y abonar las diferencias salariales reclamadas desde el 13/03/2022; se aplican intereses según pautas fijadas y se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
3) "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... Esta circunstancia ... lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
4) "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (13/03/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 13/03/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
5) "Que ... resulta procedente reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, debiéndosele abonar las diferencias salariales reclamadas desde el día 13/03/2022, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
6) Respecto de la forma de liquidación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos/diferencias: No consta voto dividido en autos; el fallo dispone la solución contenida en el bloque dispositivo (mayoría).
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