PERLI GUSTAVO SIMÓN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la anulación de la Resolución RESO-2024-1492-GDEBA-MSGP y el pago de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) denegadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución recurrente y reconoció el derecho al cobro de la totalidad de las LANU reclamadas, ordenando liquidación actualizada e intereses según pautas fijadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Gustavo Simón Perli (DNI 13.617.613), Comisario Mayor, con retiro activo voluntario el 22/08/2023.
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Anulación de la Resolución RESO-2024-1492-GDEBA-MSGP y pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas por razones de servicio, actualizadas a valores actuales e intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda, se anuló la Resolución RESO-2024-1492-GDEBA-MSGP y se reconoció el derecho del actor al cobro de la totalidad de las LANU denegadas por razones de servicio que no hubieran sido abonadas. Se dispuso que la liquidación se efectúe tomando como base el haber actual al momento de firmeza, se aplicará interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, desde la firmeza hasta el pago, la tasa pasiva más alta del B.Provincia; la suma deberá abonarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Corresponde señalar que la SCBA entendió que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que '.el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7
- y, con posterioridad la convención 132 de 1970 -que revisara la 52
- reitera tales conceptos al igual que la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-.'"
"De este modo, no cabe duda que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales."
"Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador. (según consta de las actuaciones digitales acompañadas)"
"Que, en tal sentido, corresponde anular la Resolución Nº RESO-2024-1492-GDEBA-MSGP, y en consecuencia reconocer el derecho del Sr. Perli al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad."
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos... le son efectivamente debidos al accionante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."
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