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MOYANO SANDRA ROXANA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento en su haber previsional de la compensación por gastos de representación prevista en art. 45 inc. e) ap. 7 de la ley 13.982 y art. 79 del decreto 1050/09. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo del suplemento y ordenando su incorporación al haber jubilatorio con retroactividad al 12/09/2022, más actualización, intereses y costas.

Gastos de representacion Remuneracion Jubilacion Ley 13.982 Decreto 1050/09 Decreto 385/22 Retroactividad 12/09/2022 Interes 6% anual Prescripcion previsional Primacia de la realidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Roxana Moyano, Comisario General (retirada), beneficiaria de retiro N° 32874/0 de la Caja. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento e incorporación al haber previsional del pago de la compensación denominada "gastos de representación" (art. 45 inc. e) ap. 7 ley 13.982 y art. 79 decreto 1050/09), con actualización, intereses y costas; además se solicitó inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 385/22 para su caso. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de la actora al reajuste de su haber previsional con la incorporación del rubro "gastos de representación", con retroactividad al 12/09/2022; imposición de costas a la demandada; mantenimiento de la medida cautelar hasta firmeza; se fija tasa de interés y pautas de liquidación (interés puro 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Los gastos de representación, establecidos en el artículo 45 inciso e), apartado 7) de la Ley de Personal, serán percibidos por el personal policial con cargo no inferior a director o sus respectivas equivalencias, y será igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del grado requerido para ocupar el cargo." (sobre el texto originario del art. 79 del decreto 1050/09).
- "Debe entenderse por remuneración -a los fines previsionales
- toda suma de dinero que perciba el trabajador activo, cualquiera fuere su denominación, siempre que se pague por retribución de servicios ordinarios o extraordinarios..., y que, además, se abonen en forma habitual y regular" (considerando 4).
- "Toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter." (considerando 4).
- "si bien hay una discordancia entre la realidad y la norma jurídica, la Constitución Provincial impone otorgarle preponderancia a la primera, por aplicación del principio de 'primacía de la realidad' (art. 39 inc. 3 CPBA)." (considerando 5).
- "el complemento salarial objeto de autos (gastos de representación) se muestra con claros contornos de percepción regulares, habituales y permanentes siendo, por tanto, hábil para informar un carácter remunerativo." (considerando 6).
- Sobre inaplicabilidad del decreto 385/2022: "La modificación efectuada por el decreto 385/2022 no alcanza al caso de autos toda vez que el mismo no se encontraba vigente al momento en que la actora pasó a situación de pasividad, más aún ya habían transcurrido más de 5 años desde su cese." (considerando 7.b).
- Dispositivo relevante: "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Sandra Roxana Moyano... reconociendo el derecho de la parte actora al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la retribución dispuesta en los artículos 45 inciso e) apartado 7 de la ley 13.982 y 79 de su decreto reglamentario N° 1050/09... con retroactividad al día 12/09/2022... Dicho importe deberá abonarse dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente." (FALLO, punto 1).
- Votos y regla de mayoría: El bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal; no se consignan votos discrepantes en el texto analizado.

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