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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOGADO OJEDA ENRIQUE JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir pago de $3.238.912,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Obligacion tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida del derecho Intimacion Domicilio constituido Monto $3.238.912 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BOGADO OJEDA ENRIQUE JAVIER. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.238.912,20), con intereses desde la interposición de la demanda (21-04-2026) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se ordena llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Habiendo sido la demandada BOGADO OJEDA ENRIQUE JAVIER intimada de pago en el domicilio de PERU 967 PISO:° DEPTO.: ACASSUSO
- BUENOS AIRES (ver informe de fecha 16-07-2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BOGADO OJEDA ENRIQUE JAVIER haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.238.912,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 21-04-2026
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28-04-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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