FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAONESSA JORGE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra PAONESSA Jorge Daniel por $199.530,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PAONESSA Jorge Daniel.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTAVOS ($199.530,70), con intereses desde la interposición de la demanda (10-07-2023).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haberse notificado válidamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos textualmente del fallo):
"Habiendo sido la demandada PAONESSA JORGE DANIEL intimada de pago en el domicilio de EDUARDO ACEVEDO 561 PISO:1° DEPTO.:F CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PAONESSA JORGE DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTAVOS ($199.530,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10-07-2023
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07-08-2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: