FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUAYTA QUISPE LUIS BEYMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Huayta Quispe por deuda tributaria por $669.705,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUAYTA QUISPE LUIS BEYMAR.
Objeto: Ejecución por capital adeudado por $669.705,50 más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, en el marco de un apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la resolución):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HUAYTA QUISPE LUIS BEYMAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO CON 50/100 ($669.705,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se consignan las normas invocadas por el Tribunal: arts. 166 y 155 del CPCC relativos a pérdida de excepciones; arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 de la ley 13.406 como fundamento procesal de la ejecución; art. 104 del Código Fiscal para el cálculo de intereses).
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